Reglamento: Veda de Construcción

 

Veda de construcción temporada (Sede Pilar)

 

  • Ultima actualización: 27 Diciembre 2023.
  • Fecha de inicio de veda de construcción (Verano 2024-2025): [Van a Anunciarlo en Diciembre]
  • Fecha de finalización de veda de construcción (Verano 2024-2025): [Van a Anunciarlo en Diciembre]

 

Flexibilización de la veda de construcción

 

 

Durante el período de veda de construcción se flexibilizará la misma a los efectos de poder dotar de habitabilidad a las obras próximas a finalizar, generar buenas condiciones de presentación de las obras en marcha en general y permitir pequeñas mejoras o intervenciones en todas las propiedades. Se podrán realizar las tareas necesarias siempre y cuando no perjudiquen a sus vecinos y al resto de los socios.

Se propone un horario restringido y no se permitirá la circulación peatonal del personal dentro de la Sede Pilar.

Se prohiben los ruidos molestos y constantes, así como las tareas que produzcan residuos volátiles o exceso de residuos, principalmente la albañilería y/o obra gruesa.

 

Días y horarios permitidos: Lunes a Jueves de 8 a 16 hs., Viernes de 8 a 13 hs.

 

Ingreso de materiales: Los materiales solamente estarán permitidos ingresarlos de lunes a viernes por la mañana para evitar mayores circulaciones en el barrio. Horario permitido lunes a viernes de 8 a 12 hs.

 

Cantidad de personal: Como máximo se podrán tener 3 personas trabajando por propiedad. Deben ingresar en vehículos hasta las propiedades donde van a trabajar. No pueden acceder a pie. No se permite la circulación peatonal. Todos los trabajos autorizados deberán ser primordialmente en los interiores de las unidades.

 

Ruidos y maquinas permitidas: No se permitirán ruidos antes de las 9.30 hs. Solamente se permitirán herramientas pequeñas como agujereadoras o amoladoras pequeñas para usos cortos y puntuales. La idea es que se permitan realizar instalaciones de mobiliarios especiales que requieran de hacer agujeros en paredes o cortes pequeños, pero de corta exposición temporal.

 

Tareas permitidas durante el período de veda:

 

  • Pintura: Se podrá trabajar en el interior de las unidades realizando terminaciones, reparaciones, empapelados, En exteriores no se permitirá trabajos de mayor envergadura, ej. Pintura integral de fachadas, solo retoques o reparaciones que no requieran más de uno o dos días, y por razones de seguridad edilicia.
  • Electricidad: Colocación de artefactos de iluminación, terminales, armado o mantenimiento de tableros eléctricos, cableado y reparaciones No se permite la colocación de cañería embutida en paredes.
  • Sanitaria: Reparaciones, colocación o recambio de artefactos, griferías, limpieza de tanques y No se podrán realizar nuevas instalaciones.
  • Termomecanica: Se permite la instalación nueva de aire acondicionado, mantenimiento,
  • Carpintería de madera: Se permite el ingreso a realizar mediciones, se permite la entrega y colocación de mobiliario de cocina, frentes e interiores de placard, etc. Cualquier mueble o elemento que pueda ser atornillado puede ser
  • Carpintería de aluminio: Se permite el ingreso a realizar mediciones, se permite la entrega y colocación de carpinterías siempre y cuando se respeten las restricciones del personal, horarios y ruidos. (todo con el fin de mejorar la estética durante el verano)
  • Varios: Se permiten las entregas de cualquier o material o elemento siempre y cuando respete las Ej. Cortinas, mosquiteros, elementos decorativos, equipamientos, electrodomésticos, etc.
  • Fletes y mudanzas: Se podrán realizar únicamente por la mañana en los mismos horarios de los envíos de materiales, lunes a viernes de 9 a 12 hs. En caso de tratarse de algún elemento de mayor peso se podrá contar con mayor personal para la descarga del mismo, previa autorización.
  • Jardinería: Se permite la colocación de panes de pasto, tierra de nivelación, plantas, etc. (todo con el fin de mejorar la estética durante el verano). Estas tareas quedan condicionadas al compromiso de no afectar a los vecinos linderos. Prohibido el uso de grúas y/o camiones.

 

Tareas no permitidas durante el período de veda:

 

  • Demoliciones y excavaciones de cualquier
  • Hormigón en
  • Albañilería en
  • Ingreso de ladrillos, cemento, cal o materiales de corralón. (la arena solamente se podrá utilizar para fines de jardinería)
  • Utilización prolongada de herramientas eléctricas de contaminación
  • Tareas que produzcan polvos o suciedad volátil excesiva que no se pueda contener en la
  • Tareas que se consideren que puedan alterar la vida cotidiana de los
  • Corte parcial o total del sendero peatonal y/o de la calle

Respecto de los distintos consorcios, cada uno deberá definir si acepta la flexibilidad planteada. Esto se debe a la proximidad entre unidades en cada uno de los mismos.

 

Para ello, cada consorcio a través de su administrador, deberá indicar vía correo electrónico la definición respecto del tema.

 

Los socios propietarios deberán indicar vía correo electrónico el plan de trabajos para el período de veda, comprometiéndose a respetar el espíritu de esta flexibilización. Deberán indicar en el plan de trabajo cuales son las tareas a realizar, los plazos de dichas tareas y la cantidad de personas a utilizar. El plan de trabajo deberá ser aprobado por SHA, y podrá ser modificado y/o rechazado en caso de que así lo considere la comisión de infraestructura.

Los socios propietarios serán responsables por las posibles transgresiones de sus contratistas o personal, pudiendo corresponder la aplicación de advertencias y sanciones.